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Conductores de Kansas ahora tienen más tiempo para renovar placas y licencias.

Claudia Amaro | 26 de septiembre, 2020

 

El 23 de septiembre la gobernadora Laura Kelly firmó la orden ejecutiva #20-66 que extiende las fechas para renovar la placa vehicular y las licencias de conducir en Kansas. En la orden explica que toma estas medidas para asegurar la salud, la seguridad, la economía y el bienestar de las personas en el estado. Esto en respuesta al estado de emergencia en el que nos encontramos debido al COVID-19, ya que los casos continúan aumentando no solo en Kansas sino en todo el país.


Enseguida puedes leer la traducción de la orden ejecutiva:


1. La División de Vehículos extenderá cualquier permiso temporal de 60 días de Kansas para vehículos de motor comprados después del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. Los residentes de Kansas que hayan comprado un vehículo de motor nuevo o usado a partir del 1 de enero de 2020 y estén operando con un permiso válido de sesenta días extendido, pueden seguir utilizando dicha etiqueta temporal más allá del período de sesenta días y el permiso del Estado continuará autorizando el uso de la carretera sujeto al párrafo 2 a continuación.


2. Los nuevos propietarios de Kansas que hayan comprado un vehículo de motor nuevo o usado a partir del 1 de enero del 2020, no estarán obligados a presentar la solicitud de transferencia de vehículos, certificado de título y registro, dentro de los sesenta días de las compras de los propietarios según lo requerido por la subsección (b) de K.S.A. 8-135, y en su lugar estarán sujetos a los siguientes plazos extendidos: a. Para los vehículos de motor comprados entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de enero del 2020, el propietario de Kansas debe titular y registrar el vehículo de motor antes del 31 de agosto del 2020, o incurrir en sanciones y pérdidas de autoridad tardías por operar vehículos de motor en las carreteras estatales; b. Para los vehículos de motor comprados entre el 1 de febrero del 2020 y el 29 de febrero del 2020, el propietario de Kansas debe titular y registrar el vehículo de motor antes del 30 de septiembre del 2020, o incurrir en sanciones y pérdidas de autoridad tardías por operar vehículos de motor en las carreteras estatales; c. Para los vehículos de motor comprados entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2020, el propietario de Kansas debe titular y registrar el vehículo de motor antes del 31 de octubre del 2020, o incurrir en sanciones y pérdidas de autoridad tardías por operar vehículos de motor en las carreteras estatales; D. Para los vehículos de motor comprados entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de abril del 2020, el propietario de Kansas debe titular y registrar el vehículo de motor antes del 30 de noviembre del 2020, o incurrir en sanciones y pérdidas de autoridad tardías por operar vehículos de motor en las carreteras estatales; e. Para los vehículos de motor comprados entre el 1 de mayo del 2020 y el 31 de mayo del 2020, el propietario de Kansas debe titular y registrar el vehículo de motor antes del 31 de diciembre del 2020, o incurrir en sanciones y pérdidas de autoridad tardías por operar vehículos de motor en las carreteras estatales;


3. La División de Vehículos extenderá los términos de licencias de conducir y tarjetas de identificación para todos los residentes de Kansas con licencias de conducir estatales y tarjetas de identificación que expiraron o expirarán el 12 de marzo del 2020, hasta el 26 de enero del 2021, y que no puedan renovar en una oficina de examen de licencia de conducir del Estado debido a la respuesta COVID-19 del Estado.


4. Todos los organismos u oficiales encargados de hacer cumplir la ley utilizarán su discreción para decidir si deben hacer cumplir las leyes relacionadas con las licencias de conducir caducadas y el registro de vehículos y deben considerar el Estado de Emergencia de Desastre al revisar las credenciales emitidas por el Estado de Kansas, ya que la División de Vehículos no indicará en su sistema que las credenciales de dichos conductores están o caducarán mientras el Estado de Emergencia de Desastres siga vigente.


5. Todas las renovaciones de licencia de conducir y tarjeta de identificación extendidas por esta Orden Ejecutiva deben completarse antes del 26 de enero de 2021, o se aplicarán cargos por mora normales.


6. Ninguna otra ley o reglamento relativo a la licencia y el registro y regulación de vehículos, incluidas las renovaciones de registro de vehículos de motor, se ven afectados por esta orden. Las ampliaciones de titulación de vehículos en los apartados 1 y 2 se limitan a los vehículos de pasajeros y camiones que pesen menos de 10,000 libras, y esta orden no afecta a las normas existentes de IRP y de transporte de automóviles comerciales.


7. Esta orden sustituye a cualquier orden contraria de un departamento de salud local con respecto a las licencias de conducir o las matriculaciones de vehículos y debe leerse junto con las órdenes ejecutivas anteriores que respondan a la pandemia COVID-19. Cualquier disposición contraria en órdenes anteriores es reemplazada por esta orden.


8. La Orden Ejecutiva 20-55, ampliada por la Orden Ejecutiva 20-64, es anulada y reemplazada por esta orden.


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